Imagen de cerdos
A
partir del 9 de marzo ya se pueden solicitar ayudas al almacenamiento
privado de carne de porcino, una vez que la Comisión Europea ha
publicado el reglamento de ejecución que las concede, tal y como se
establece en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (UE) por el
que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.
Esta medida se adopta con el objetivo de
restablecer el equilibrio del mercado y el aumento de los precios, que
han estado por debajo del umbral de referencia por más de 18 semanas
consecutivas.
La Junta de Andalucía establecerá las
condiciones particulares y el modelo de solicitud que tendrán que
emplear los interesados mediante la correspondiente resolución de
convocatoria, que se distribuirá a través de la página web de la
Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/ayudas-al-almacenamiento-privado/index.html
Según el reglamento de ejecución, los
productos de carne de porcino se clasificarán por categorías,
estableciendo importes de ayuda de acuerdo con las mismas y de la
duración del periodo de almacenamiento, que podrá ser de 90, 120 ó 150
días. Estos importes oscilarán en una horquilla de 210 a 305
euros/tonelada.
La cantidad mínima que se podrá
almacenar por solicitud será de 10 toneladas para los productos
deshuesados y 15 toneladas para el resto de los productos que se
contemplan.
Junto con la solicitud de ayuda, deberá
presentarse una garantía que se constituirá por un importe igual al 20%
de la ayuda establecida. En el quinto día hábil siguiente al de la
presentación de la solicitud de ayuda, las Delegaciones Territoriales
notificarán al interesado la admisibilidad o denegación motivada de su
solicitud.
Con la notificación de la admisibilidad
de la solicitud, se formalizará el contrato de almacenamiento con el
solicitante, que estará obligado a comunicar las fechas de entradas de
los lotes de productos y los lugares de almacenamiento.
La Comisión Europea comunicará la
finalización del periodo de presentación de solicitudes de ayuda e,
incluso, podrá acortar los plazos de almacenamiento establecidos a la
vista de las cantidades solicitadas, que deberán ser comunicadas por los
Estados Miembros dos veces por semana hasta la finalización de las
actuaciones.
La solicitud de pago de la ayuda se
deberá presentar en el plazo de tres meses tras la finalización del
periodo de almacenamiento. También se prevé el pago de anticipo de la
ayuda a partir de un número determinado de días de almacenamiento,
previa solicitud del interesado y siempre que se constituya una garantía
al efecto.