El BOE public贸 el pasado viernes una Orden que permite el desplazamiento para el cuidado y recolecci贸n de producciones agr铆colas destinadas al autoconsumo. Dicho desplazamiento queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo t茅rmino municipal al del domicilio, o uno adyacente al mismo.
No obstante, se establecen excepciones en situaciones de necesidad como son la alimentaci贸n de animales o la recolecci贸n en aquellos casos en los que, en atenci贸n a la situaci贸n socioecon贸mica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia.
La Orden indica que los desplazamientos ser谩n, en cualquier caso, los m铆nimos posibles para la realizaci贸n de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada. Adem谩s, recuerda que estas actividades deber谩n realizarse teniendo en cuenta las normas establecidas que garantizan la protecci贸n de la salud y seguridad de los ciudadanos.
El desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta Orden se realizar谩n de forma individual salvo que se acompa帽e a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.
La Orden se refiere a las actividades que no son de naturaleza laboral, profesional o empresarial, que ya estaban permitidas en el Decreto del Estado de Alarma.