martes, 2 de junio de 2020

‼️ SECTOR APÍCOLA

‼️ SECTOR APÍCOLA 🐝🍯 Publicada en BOJA la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura, en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los años 2020, 2021 y 2022.
👉 https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/104/1

VACUNAS LENGUA AZUL

Vacunas para la lucha contra la enfermedad de la lengua azul 👉 Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se ponen a disposición de las personas titulares de explotaciones ganaderas y de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas las vacunas necesarias para la lucha contra la enfermedad de la lengua azul en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
🌐 https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/104/18

lunes, 4 de mayo de 2020

Se permiten los desplazamientos para el cuidado de producciones agrícolas de autoconsumo

El BOE publicó el pasado viernes una Orden que permite el desplazamiento para el cuidado y recolección de producciones agrícolas destinadas al autoconsumo. Dicho desplazamiento queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o uno adyacente al mismo.
No obstante, se establecen excepciones en situaciones de necesidad como son la alimentación de animales o la recolección en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia.
La Orden indica que los desplazamientos serán, en cualquier caso, los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada. Además, recuerda que estas actividades deberán realizarse teniendo en cuenta las normas establecidas que garantizan la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos.
El desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta Orden se realizarán de forma individual salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.
La Orden se refiere a las actividades que no son de naturaleza laboral, profesional o empresarial, que ya estaban permitidas en el Decreto del Estado de Alarma.