El Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de El Ronquillo, por la presente, HAGO SABER:
SUPERFICIES FORESTALES:
1.- Se recuerda a todos los
propietarios de terrenos forestales del Municipio que, según la legislación
vigente, es OBLIGATORIO PRESENTAR,
para su aprobación tras el correspondiente procedimiento administrativo, el PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES
de su finca ante la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla.
Asimismo, se recomienda a aquellos que ya lo tuvieran aprobado DESDE HACE MÁS
DE 5 AÑOS se proceda a la RENOVACIÓN del mismo. En cualquier caso, tener
aprobado este Plan de Prevención de Incendios Forestales será OBLIGATORIO para
poder realizar cualquier actuación de manejo de la vegetación o
infraestructuras que deba ser autorizado por la Consejería de Medio Ambiente.
2.- Según la Orden de 21 de mayo
de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen
limitaciones de usos y actividades en
terrenos forestales y zonas de influencia forestal (franja de 400
metros circundantes) SE PROHÍBE EL
USO DEL FUEGO en las mismas, y en particular:[1]
1. La quema de
vegetación natural.
2. La quema de
residuos agrícolas y forestales.
3. Encender fuego para la
preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de
descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun
estando habilitadas para ello.
4. El uso del fuego en
calderas de destilación, y en hornos de carbón y piconeo.
5. El uso del fuego en la
actividad apícola.
URBANIZACIONES, DISEMINADOS Y/O
CONSTRUCCIONES AISLADAS:
3.- Se establece la OBLIGATORIEDAD de la limpieza de pastos
y matorral de las cunetas de los viales de acceso e interiores, en una franja
de 5 metros a cada lado, de todas aquellas urbanizaciones, diseminados y/o
construcciones aisladas que se encuentren dentro de las zonas forestales, o a
menos de 400 metros. Asimismo, se
PROHÍBE TERMINANTEMENTE el depósito y acumulación de residuos de cualquier
tipo y residuos vegetales en las cunetas de los mismos.
4.- En las parcelas aisladas,
urbanizaciones y diseminados que se encuentren dentro de zona forestal o una
franja circundante de 400 metros de anchura se establece la OBLIGATORIEDAD de la limpieza de las
mismas, con las siguientes características:
-
Donde fuera posible, establecer una franja perimetral
de 15 metros de anchura completamente libre de pastizal, y con el matorral y
arbolado aclarado de forma que haya, al menos, una distancia de 3 y 6 metros,
respectivamente, entre los pies. El arbolado deberá ser podado hasta una altura
de 2,5 metros, evitando el contacto entre las copas de los mismos.
-
En aquellas parcelas que no se pueda realizar la franja
perimetral, se realizará el aclarado del matorral y arbolado existente en toda
la superficie de la misma, con las mismas medidas que las descritas
anteriormente. Se evitará que haya arbolado próximo a las casas y/o
construcciones existentes.
-
En caso de tener dentro de las parcelas depósitos con
leña o combustible (gasoil, propano) se deberá limpiar completamente toda la
vegetación circundante, en un radio de 5 metros.
-
En caso de que no haya construcciones dentro de la
parcela, ésta se deberá limpiar igualmente, siguiendo las mismas indicaciones
que las descritas anteriormente.
-
Se recomienda mantener a punto los posibles elementos
contraincendios que se tengan (mangueras, herramientas) y disponer, si es
posible, una reserva de agua.
Los restos de la limpieza deberán
llevarse a vertedero autorizado o depositarse en el punto limpio del Municipio.
EN NINGÚN CASO DEBERÁN PERMANECER
RESIDUOS DE LIMPIEZAS EN LAS PARCELAS NI UTILIZAR EL FUEGO PARA SU ELIMINACIÓN.
[1] El uso del fuego en establecimientos de alojamiento
turístico autorizados, con la única finalidad de preparar alimentos; el uso de
barbacoas en restaurantes rurales; y la preparación de alimentos en acampadas y
campamentos juveniles con contenido educativo autorizados, así como el uso de
calderas de destilación, y de hornos de carbón y piconeo es autorizable previa
solicitud expresa ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio
Ambiente y la presentación y aprobación del correspondiente Plan de
Autoprotección ante este Ayuntamiento.