miércoles, 14 de junio de 2017

PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

            


El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Ronquillo, por la presente, HAGO SABER:

SUPERFICIES FORESTALES:

1.- Se recuerda a todos los propietarios de terrenos forestales del Municipio que, según la legislación vigente, es OBLIGATORIO PRESENTAR, para su aprobación tras el correspondiente procedimiento administrativo, el PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES de su finca ante la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla. Asimismo, se recomienda a aquellos que ya lo tuvieran aprobado DESDE HACE MÁS DE 5 AÑOS se proceda a la RENOVACIÓN del mismo. En cualquier caso, tener aprobado este Plan de Prevención de Incendios Forestales será OBLIGATORIO para poder realizar cualquier actuación de manejo de la vegetación o infraestructuras que deba ser autorizado por la Consejería de Medio Ambiente.

2.- Según la Orden de 21 de mayo de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal (franja de 400 metros circundantes) SE PROHÍBE EL USO DEL FUEGO en las mismas, y en particular:[1]

1. La quema de vegetación natural.
2. La quema de residuos agrícolas y forestales.
3. Encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello.
4. El uso del fuego en calderas de destilación, y en hornos de carbón y piconeo.
5. El uso del fuego en la actividad apícola.

            URBANIZACIONES, DISEMINADOS Y/O CONSTRUCCIONES AISLADAS:

3.- Se establece la OBLIGATORIEDAD de la limpieza de pastos y matorral de las cunetas de los viales de acceso e interiores, en una franja de 5 metros a cada lado, de todas aquellas urbanizaciones, diseminados y/o construcciones aisladas que se encuentren dentro de las zonas forestales, o a menos de 400 metros. Asimismo, se PROHÍBE TERMINANTEMENTE el depósito y acumulación de residuos de cualquier tipo y residuos vegetales en las cunetas de los mismos.



4.- En las parcelas aisladas, urbanizaciones y diseminados que se encuentren dentro de zona forestal o una franja circundante de 400 metros de anchura se establece la OBLIGATORIEDAD de la limpieza de las mismas, con las siguientes características:

-          Donde fuera posible, establecer una franja perimetral de 15 metros de anchura completamente libre de pastizal, y con el matorral y arbolado aclarado de forma que haya, al menos, una distancia de 3 y 6 metros, respectivamente, entre los pies. El arbolado deberá ser podado hasta una altura de 2,5 metros, evitando el contacto entre las copas de los mismos.
-          En aquellas parcelas que no se pueda realizar la franja perimetral, se realizará el aclarado del matorral y arbolado existente en toda la superficie de la misma, con las mismas medidas que las descritas anteriormente. Se evitará que haya arbolado próximo a las casas y/o construcciones existentes.
-          En caso de tener dentro de las parcelas depósitos con leña o combustible (gasoil, propano) se deberá limpiar completamente toda la vegetación circundante, en un radio de 5 metros.
-          En caso de que no haya construcciones dentro de la parcela, ésta se deberá limpiar igualmente, siguiendo las mismas indicaciones que las descritas anteriormente.
-          Se recomienda mantener a punto los posibles elementos contraincendios que se tengan (mangueras, herramientas) y disponer, si es posible, una reserva de agua.

Los restos de la limpieza deberán llevarse a vertedero autorizado o depositarse en el punto limpio del Municipio. EN NINGÚN CASO DEBERÁN PERMANECER RESIDUOS DE LIMPIEZAS EN LAS PARCELAS NI UTILIZAR EL FUEGO PARA SU ELIMINACIÓN.




[1]          El uso del fuego en establecimientos de alojamiento turístico autorizados, con la única finalidad de preparar alimentos; el uso de barbacoas en restaurantes rurales; y la preparación de alimentos en acampadas y campamentos juveniles con contenido educativo autorizados, así como el uso de calderas de destilación, y de hornos de carbón y piconeo es autorizable previa solicitud expresa ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y la presentación y aprobación del correspondiente Plan de Autoprotección ante este Ayuntamiento.

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