miércoles, 20 de noviembre de 2019

Nueva regulación de sanidad vegetal

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El 14 de diciembre entra en vigor el Reglamento 2016/2031/UE sobre el nuevo régimen fitosanitario europeo para una mejor protección contra las plagas vegetales.


El 14 de diciembre de 2019 entra en vigor el Reglamento 2016/2031/UE sobre el nuevo régimen europeo de sanidad vegetal. El nuevo marco regulatorio, con el fin de fortalecer la protección de plantas y productos vegetales contra organismos nocivos, introduce nuevas obligaciones para todos los actores de la cadena de suministro, desde los que importan hasta los que multiplican y comercializan plantas, modificando profundamente la organización de los servicios fitosanitarios en varios países miembros, los procedimientos de vigilancia implementados por los servicios oficiales, la responsabilidad  directa de los productores sobre sanidad vegetal.
A partir de la misma fecha, también será aplicable el Reglamento (UE) 2017/625/UE, que define los procedimientos para realizar controles oficiales, que incluyen, entre otras cosas, la sanidad vegetal. Esta regulación requiere que los operadores profesionales estén sujetos a controles regulares por parte de la autoridad competente, cuya frecuencia puede cambiar si el operador tiene un plan de gestión de riesgos para organismos nocivos. El Reglamento (UE) 652/2014 sobre financiación de intervenciones y el Reglamento 1143/2014 que establecen disposiciones para prevenir y prevenir la introducción y propagación de especies exóticas invasoras completan el marco del régimen de la UE.
El nuevo Reglamento se centra en la prevención de la entrada o la propagación de plagas vegetales en el territorio de la UE. Se basa en la conclusión de que debemos asignar más recursos en una fase temprana para evitar que, en el futuro, tales plagas acarreen grandes pérdidas al destruir nuestra producción agrícola o el medio ambiente.
En él se exponen las normas de desarrollo para la detección temprana y la erradicación de plagas cuarentenarias de la Unión si se constatan en el territorio comunitario. Estas normas establecen obligaciones para la notificación de brotes por parte de operadores profesionales, operaciones de agrimensura y programas plurianuales de agrimensura y demarcación de zonas a efectos de erradicación, así como requisitos más estrictos en relación con las plagas prioritarias.

jueves, 7 de noviembre de 2019

EL ALCALDE ESTUDIA LAS MEDIDAS A ADOPTAR PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA

El Alcalde, Josan López, se ha reunido con el Secretario de Organización UPA Andalucía, Francisco Moreno, para tratar sobre las medidas a adoptar para paliar los efectos de la sequía, que está ocasionando importantes pérdidas económicas a los ganaderos y agricultores de nuestro pueblo.
La semana que viene el Alcalde se reunirá con el Director de la Oficina Agraria para solicitar información sobre este tema.

viernes, 18 de octubre de 2019

AYUDAS TERRENOS FORESTALES

El Ayuntamiento de El Ronquillo informa que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha abierto el plazo de solicitud de subvenciones hasta el día 8 de noviembre de 2019 (Boja 190 del 2/10/19) para las personas titulares de terrenos forestales que pretendan llevar a cabo inversiones en sus fincas para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales.

martes, 12 de febrero de 2019

BAJADA PRECIO BÁSCULA

El Ayuntamiento acuerda la bajada del precio de la báscula municipal. Se establece como precio fijo 4 € por pesaje, aplicando hasta una rebaja del 50% en la mayoría de los pesajes.

martes, 3 de abril de 2018

Nuevos contratos per

Nuevos contratos del Per y Plan de Empleo estable
El Ayuntamiento realiza 5 contratos a finales de febrero y otros 7 en marzo con cargo a dichos programas.
Por otro lado, la Diputación de Sevilla ha comenzado también a solicitar peones y oficiales para las dos obras que va a empezar a llevar a cabo en la localidad.

Gestión y Manejo de las Dehesas

El Alcalde inaugura el curso de Gestión y Manejo de las Dehesas dirigido a ganaderos y agrícolas del municipio.

miércoles, 14 de junio de 2017

PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

            


El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Ronquillo, por la presente, HAGO SABER:

SUPERFICIES FORESTALES:

1.- Se recuerda a todos los propietarios de terrenos forestales del Municipio que, según la legislación vigente, es OBLIGATORIO PRESENTAR, para su aprobación tras el correspondiente procedimiento administrativo, el PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES de su finca ante la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla. Asimismo, se recomienda a aquellos que ya lo tuvieran aprobado DESDE HACE MÁS DE 5 AÑOS se proceda a la RENOVACIÓN del mismo. En cualquier caso, tener aprobado este Plan de Prevención de Incendios Forestales será OBLIGATORIO para poder realizar cualquier actuación de manejo de la vegetación o infraestructuras que deba ser autorizado por la Consejería de Medio Ambiente.

2.- Según la Orden de 21 de mayo de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal (franja de 400 metros circundantes) SE PROHÍBE EL USO DEL FUEGO en las mismas, y en particular:[1]

1. La quema de vegetación natural.
2. La quema de residuos agrícolas y forestales.
3. Encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello.
4. El uso del fuego en calderas de destilación, y en hornos de carbón y piconeo.
5. El uso del fuego en la actividad apícola.

            URBANIZACIONES, DISEMINADOS Y/O CONSTRUCCIONES AISLADAS:

3.- Se establece la OBLIGATORIEDAD de la limpieza de pastos y matorral de las cunetas de los viales de acceso e interiores, en una franja de 5 metros a cada lado, de todas aquellas urbanizaciones, diseminados y/o construcciones aisladas que se encuentren dentro de las zonas forestales, o a menos de 400 metros. Asimismo, se PROHÍBE TERMINANTEMENTE el depósito y acumulación de residuos de cualquier tipo y residuos vegetales en las cunetas de los mismos.



4.- En las parcelas aisladas, urbanizaciones y diseminados que se encuentren dentro de zona forestal o una franja circundante de 400 metros de anchura se establece la OBLIGATORIEDAD de la limpieza de las mismas, con las siguientes características:

-          Donde fuera posible, establecer una franja perimetral de 15 metros de anchura completamente libre de pastizal, y con el matorral y arbolado aclarado de forma que haya, al menos, una distancia de 3 y 6 metros, respectivamente, entre los pies. El arbolado deberá ser podado hasta una altura de 2,5 metros, evitando el contacto entre las copas de los mismos.
-          En aquellas parcelas que no se pueda realizar la franja perimetral, se realizará el aclarado del matorral y arbolado existente en toda la superficie de la misma, con las mismas medidas que las descritas anteriormente. Se evitará que haya arbolado próximo a las casas y/o construcciones existentes.
-          En caso de tener dentro de las parcelas depósitos con leña o combustible (gasoil, propano) se deberá limpiar completamente toda la vegetación circundante, en un radio de 5 metros.
-          En caso de que no haya construcciones dentro de la parcela, ésta se deberá limpiar igualmente, siguiendo las mismas indicaciones que las descritas anteriormente.
-          Se recomienda mantener a punto los posibles elementos contraincendios que se tengan (mangueras, herramientas) y disponer, si es posible, una reserva de agua.

Los restos de la limpieza deberán llevarse a vertedero autorizado o depositarse en el punto limpio del Municipio. EN NINGÚN CASO DEBERÁN PERMANECER RESIDUOS DE LIMPIEZAS EN LAS PARCELAS NI UTILIZAR EL FUEGO PARA SU ELIMINACIÓN.




[1]          El uso del fuego en establecimientos de alojamiento turístico autorizados, con la única finalidad de preparar alimentos; el uso de barbacoas en restaurantes rurales; y la preparación de alimentos en acampadas y campamentos juveniles con contenido educativo autorizados, así como el uso de calderas de destilación, y de hornos de carbón y piconeo es autorizable previa solicitud expresa ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y la presentación y aprobación del correspondiente Plan de Autoprotección ante este Ayuntamiento.