De esta forma, Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural podrá
conocer los alegatos de los recurrentes y defender los intereses del sector
andaluz
Con
el fin de defender activamente los intereses del sector ibérico andaluz, la
Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha presentado hoy un
escrito de personación en la causa abierta para resolver los recursos
presentados contra la nueva Norma de Calidad del Ibérico aprobada por el Real
Decreto 4/2014. Al personarse en el proceso, la Junta de Andalucía podrá tener
conocimiento de los alegatos de los organismos y entidades recurrentes contra
esta normativa y contraponer sus argumentos ante el tribunal.
El
Gobierno andaluz entiende que era necesario reformar la regulación anterior
dada la situación en que se encontraba la producción de cerdo ibérico de pureza
racial criado en extensivo en la dehesa y con una alimentación a base de
bellota. Este sector se ha visto afectado por la sobreoferta de ibérico de cebo
intensivo y la falta de una adecuada diferenciación de los productos de este
animal en los mercados y por parte de los consumidores al no disponer de
información veraz relativa a los factores de raza y alimentación,
características que inciden directamente en la calidad de estos alimentos.
Desde
la Consejería se defiende el reconocimiento y la diferenciación de la
producción del ibérico de dehesa, así como una mayor claridad en las
denominaciones de venta, especificando aspectos raciales y de la alimentación,
para evitar la confusión al consumidor.
La
nueva Norma de Calidad incorpora parte de las demandas trasladadas por la
Consejería al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
dirigidas, entre otros fines, a evitar la confusión de los consumidores a
través de una clarificación de las denominaciones de venta, la simplificación
de las categorías y la limitación del uso de alusiones e imágenes de dehesas o
bellotas en productos que no estén relacionados con las mismas.
Con
la modificación de la normativa, las diferentes categorías de los productos
ibéricos se construyen a base de tres factores. En primer lugar, el tipo de
producto (jamón, paleta, caña de lomo, entre otros), seguido de la designación
por alimentación y manejo (bellota, cebo en campo o cebo), y la designación
racial. En este último caso, los productos incluyen en su etiquetado la
designación “100% ibérico” cuando proceden de animales con este porcentaje de
pureza genética de la raza ibérica cuyos progenitores cumplen la misma
condición y que se encuentran inscritos en el correspondiente libro
genealógico; o sólo “ibérico” si se trata de productos procedentes de cerdos
cuyo porcentaje genético se corresponde como mínimo en un 50% con la raza
porcina ibérica y el resto del porcentaje con la raza Duroc.
A
estas condiciones se suma la reserva de términos como “dehesa” y “montanera” a
los animales que se han alimentado de bellota; y “Pata Negra” a los productos
de la más alta calidad, es decir, animales de raza pura alimentados con
bellota. Desde la Junta de Andalucía se defiende esta última restricción para
garantizar que no se produzca un empleo indiscriminado de este concepto,
circunstancia que podría llegar a confundir a los consumidores al emplearse
esta calificación en el lenguaje coloquial para indicar autenticidad, tradición
o máxima calidad.
Asimismo,
la Consejería considera positiva la indicación del porcentaje de raza en el
etiquetado de los productos de forma que se garantice su legibilidad. Desde
Andalucía se defiende que, en consonancia con un producto “100% ibérico”,
aquellos alimentos que no cumplen esta condición deban incluir en su etiqueta
el porcentaje de la raza que les corresponda, ya sea en la denominación de
venta o, en su proximidad y con un tamaño mínimo establecido, si es en otro
apartado del etiquetado.
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