lunes, 21 de abril de 2014

La Junta se persona en el procedimiento por los recursos contra la Norma de Calidad del Ibérico





De esta forma, Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural podrá conocer los alegatos de los recurrentes y defender los intereses del sector andaluz


Con el fin de defender activamente los intereses del sector ibérico andaluz, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha presentado hoy un escrito de personación en la causa abierta para resolver los recursos presentados contra la nueva Norma de Calidad del Ibérico aprobada por el Real Decreto 4/2014. Al personarse en el proceso, la Junta de Andalucía podrá tener conocimiento de los alegatos de los organismos y entidades recurrentes contra esta normativa y contraponer sus argumentos ante el tribunal.

El Gobierno andaluz entiende que era necesario reformar la regulación anterior dada la situación en que se encontraba la producción de cerdo ibérico de pureza racial criado en extensivo en la dehesa y con una alimentación a base de bellota. Este sector se ha visto afectado por la sobreoferta de ibérico de cebo intensivo y la falta de una adecuada diferenciación de los productos de este animal en los mercados y por parte de los consumidores al no disponer de información veraz relativa a los factores de raza y alimentación, características que inciden directamente en la calidad de estos alimentos.

Desde la Consejería se defiende el reconocimiento y la diferenciación de la producción del ibérico de dehesa, así como una mayor claridad en las denominaciones de venta, especificando aspectos raciales y de la alimentación, para evitar la confusión al consumidor.

La nueva Norma de Calidad incorpora parte de las demandas trasladadas por la Consejería al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dirigidas, entre otros fines, a evitar la confusión de los consumidores a través de una clarificación de las denominaciones de venta, la simplificación de las categorías y la limitación del uso de alusiones e imágenes de dehesas o bellotas en productos que no estén relacionados con las mismas.

Con la modificación de la normativa, las diferentes categorías de los productos ibéricos se construyen a base de tres factores. En primer lugar, el tipo de producto (jamón, paleta, caña de lomo, entre otros), seguido de la designación por alimentación y manejo (bellota, cebo en campo o cebo), y la designación racial. En este último caso, los productos incluyen en su etiquetado la designación “100% ibérico” cuando proceden de animales con este porcentaje de pureza genética de la raza ibérica cuyos progenitores cumplen la misma condición y que se encuentran inscritos en el correspondiente libro genealógico; o sólo “ibérico” si se trata de productos procedentes de cerdos cuyo porcentaje genético se corresponde como mínimo en un 50% con la raza porcina ibérica y el resto del porcentaje con la raza Duroc.

A estas condiciones se suma la reserva de términos como “dehesa” y “montanera” a los animales que se han alimentado de bellota; y “Pata Negra” a los productos de la más alta calidad, es decir, animales de raza pura alimentados con bellota. Desde la Junta de Andalucía se defiende esta última restricción para garantizar que no se produzca un empleo indiscriminado de este concepto, circunstancia que podría llegar a confundir a los consumidores al emplearse esta calificación en el lenguaje coloquial para indicar autenticidad, tradición o máxima calidad.

Asimismo, la Consejería considera positiva la indicación del porcentaje de raza en el etiquetado de los productos de forma que se garantice su legibilidad. Desde Andalucía se defiende que, en consonancia con un producto “100% ibérico”, aquellos alimentos que no cumplen esta condición deban incluir en su etiqueta el porcentaje de la raza que les corresponda, ya sea en la denominación de venta o, en su proximidad y con un tamaño mínimo establecido, si es en otro apartado del etiquetado.

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