Cambian las medidas en inspección post mortem de cárnicos y de control de la salmonella
Los cerdos sometidos al sacrificio ordinario, la palpación o las incisiones deben ya omitirse
10/03/2014
La Comisión Europea (CE) ha modificado algunas
medidas y requisitos para las inspecciones post mortem de los productos
cárnicos y los relativos a control de la salmonella en las inspecciones
de carne de porcino.
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publica en su edición del
sábado el Reglamento de la UE 219/2014 de la CE que modifica el anexo I
del Reglamento 854/2004 en lo que respecta a los requisitos específicos
para la inspección 'post mortem' de los suidos domésticos.
El objetivo es adaptar el Reglamento al dictamen de la Autoridad Europea
de Seguridad Alimentaria (EFSA) del 3 de octubre de 2011.
En él, la EFSA concluye que, en los cerdos sometidos al sacrificio
ordinario, la palpación o las incisiones utilizadas en las actuales
inspecciones deben omitirse, ya que el riesgo de contaminación
microbiana cruzada "es más elevado" que el riesgo asociado a las
posibles deficiencias en la detección de las afecciones que se buscan
con dichas técnicas.
Según la EFSA,
el uso de estas técnicas manuales durante el 'post mortem' "debe
limitarse" a los cerdos que se consideren sospechosos debido a una
detección visual de anomalías pertinentes.
Por su parte, el Reglamento 217/2014 modifica el Reglamento 2073/2005 relativo a la salmonella en las canales de porcinos.
En este caso, el objetivo de la modificación es adaptarse también
al dictamen de la EFSA en el que se señala a la salmonella como un
elevado riesgo para la salud pública relacionado con el consumo de
carne de porcino y recomienda la prevención de la contaminación de las
canales de porcinos con salmonella.
Reforzar el criterio de higiene en el proceso relativo a la salmonella
Entre otras medidas, esta Autoridad recomienda reforzar el criterio de higiene del proceso relativo a la salmonella.
Finalmente, el DOUE también publica en su edición del sábado el
Reglamento 216/2014 que modifica el Reglamento 2075/2005, por el que se
establecen normas específicas para los controles oficiales de la
presencia de triquinas en la carne así como los controles oficiales para
detectar la presencia de triquina en canales.
El objetivo de la modificación normativa es adaptarse, asimismo,
a una recomendación de la EFSA en la que clasifica la presencia de
triquinas como un riesgo medio para la salud pública en relación con el
consumo de carne de porcino.
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